lunes, 8 de noviembre de 2010

BOLILLA 17 Y 18 CONTRATOS COMERCIALES

BOLILLA 17.-
CONTRATOS DE EMPRESA

17.1.1Agencia.
17.1.2 Representación.
17.1.3 Suministro.
17.1.4 Fabricación.
17.1.5. Distribución
17.1.6. Franchising

AGENCIA
l Código de Comercio dice en su art. 87 que "son agentes auxiliares de comercio y como tales sujetos a las leyes comerciales con respecto a las operaciones que ejercen en tal calidad
Los corredores
Los rematadores y martilleros
Los barraqueros y administradores de casas de depósito
Los factores o encargados y los dependientes de todo comercio
Los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte
Coincido con Fontanarrosa y este a su vez con cita de Siburu y de Varangot, en que la clasificación como agentes auxiliares de comercio, no tiene hoy día ninguna consecuencia práctica y además en que metodológicamente el Código de Comercio, por la herencia histórica del derecho estatutario, todavía mantenía resabios de la calificación por el sujeto.-
 
AGENTES DE COMERCIO. CONCEPTO (Fontanarrosa pag. 569/571)
Paradójicamente el Código no trata la figura del agente de comercio, que fue desarrollándose como una actividad comercial autónoma y hoy se la clasifica como un contrato innominado del Código Civil, siendo los modernos contratos de Agencia, Distribución, Concesión , Franchising,Suministro,Leasing, Licencia de Marca, Transferencia de Tecnología, Underwriting, Fideicomiso ; Leasing las modalidades, que en principio sujetas a usos y costumbres y reglas establecidas por los organismos internacionales (vb UNIDROIT) hacen al comercio moderno, en el cual tienen fundamental importancia tanto tanto el almacenamiento de mercaderías o documentación, cuanto el de su transporte y entrega a término.(En tiempos modernos la combinación del transporte y del almacenamiento de mercadería integra el servicio de Logística de la empresa)-
Es importante señalar que la voz AGENTE o AGENCIA , son multívocos y así por ejemplo en el Diccionario de la Real Academia vemos que
Agencia: del latín atentia tiene las siguientes acepciones:
Diligencia o solicitud
Oficio o encargo del agente
Oficina o despacho del Agente
Empresa destinada a gestionar asuntos ajenos o a prestar determinados servicios
5) Sucursal o delegación subordinada de una empresa ejecutiva
6) ejecutiva: Empleo u oficina del agente ejecutivo
7) Fiscal empleo u oficina del agente del fisco
En lo que interesa a nuestra materia las acepciones 4) sirven a este capitulo y la 5)
Cuando hacemos referencia por ejemplo a la Sociedad Constituida en el Extranjero
En los art. 118 y 119 y las obligaciones que debe cumplir, para desarrollar su actividad en el pais.-
En el uso general encontramos también la actividad comercial de la Agencia de Lotería y Quiniela, la Agencio (mas propiamente dicha Concesionaria de Fábrica de Automotor), La Agencia de Viajes y Turismo (actividad incrementada a partir de la década de 1970, y servicio innominado regulado por ley 18829) y tantas otras mas.-
 
La voz AGENTE: (Del lat. Agens, -entis, p.a. e agüere, hacer)
1)adj. Que obra o tiene virtud de obrar. Gram. V. persona agente. Persona o cosa que produce un afecto. Persona que obra con poder de otro.
2) Agente de policía,
3) de bolsa, de cambio, o de cambio y bolsa. Funcionario que interviene y certifica en las negociaciones de valores cotizables, y también puede intervenir con los corredores de comercio en las demás operaciones de bolsa.//
4) de negocios. El que tiene por oficio gestionar negocios ajenos. //
5) de policía. Empleado subalterno de seguridad y vigilancia. // de policía urbana. El que está encargado de velar por el cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones municipales. //
6) ejecutivo. Persona encargada de hacer efectivas por la vía de apremio las cuotas de impuestos, arbitrios o penas pecuniarias no pagadas voluntariamente. // fiscal. Servidor subalterno de la hacienda pública.-

Interesan y se aproximan a la materia las acepciones 3 y 4)
En la 3) Encontramos a los agentes de bolsa y agentes de cambio
En la 4) la referencia a un contrato innominado el de agencia, en el cual se mezclan las figuras del agente del mandato y la representación.-
A mediados del siglo XIX surgió esta categoría particular de auxiliares de los comerciantes, cuya caracterización jurídica ha provocado no pocas dificultades
Señala RF que "El agente de comercio como auxiliar autónomo no ha sido disciplinado por el Código de Comercio ni por leyes especiales (Código Alemán y ley del 6 de agosto de 1953 o Código Italiano de 1942).
"El agente de comercio tiene a su cargo una zona determinada dentro de la cual desarrolla su actividad, y dentro de esa zona actúa en forma autónoma, pudiendo instalar oficinas con personal propio y atender los negocios de diferentes firmas, con tal de no originar con su actuación competencia entre ellas. En la zona que se le ha asignado, el agente de comercio tiene la exclusividad para concertar los negocios atientes a la firma cuyos intereses atiende.
Por lo común recibe un porcentaje de o comisión de las operaciones que el comerciante realice por su intermedio.-
El verdadero agente de comercio, es un auxiliar que trabaja por su cuenta y riesgo y que por explotación habitual y profesional adquiere la calidad de comerciante.-
"El agente de comercio es un productor de clientela y negocios (Rotondi y Vivante)

Lo característico del contrato de agencia es la estabilidad o duración del contrato y su extensión a determinada zona.-
Tiene cierta similitud con el corredor en cuanto a su función de mediador o acercamiento de las partes, pero esencialmente se diferencia de aquel en que hay un vinculo permanente por medios contractuales, mientras que la tarea del corredor esta sujeta al azar y se vincula para un negocio determinado, se diferencia en que el Agente solo puede cobrar la comisión de su comitente (el contrato de agencia , innominado pero dentro del concepto de la autonomía de la voluntad del CC lleva implícito el mandato y la representación.-
Se diferencia del empleado y especialmente del Viajante de Comercio (regulado por ley 12651 y ley 14456) por cuanto el Agente Comercial no tiene vinculo de subordinación laboral.-
Sin embargo, la cuestión esencial de su diferenciación esta definida fundamentalmente por la casuística de la legislación laboral y la definición, sobre la existencia o no de vinculo
En el proyecto de unificación el art. 1361 dice "En el contrato de agencia una parte, denominada agente se obliga a promover negocios por cuenta de otra, denominada proponente, de manera continuada, mediante una remuneración. El agente es un intermediario independiente, Salvo pacto en contrario, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al proponente"
La jurisprudencia ha dicho que "La situación del agente comercial debe ser contemplada con arreglo a las modalidades que se establezcan en cada caso, para el ordenamiento de las relaciones recíprocas (CCom Cap. 30/09/47 LL 49-107 CN Com Sala B 16/3/53 , JA 1953 III 64, id. Id. 27/12/61 ED 3-684, LL 107-797"
Es importante señalar que la legislación extranjera y las reglas de UNCITRAL, regulan un sistema de interpretación del contrato de agencia, y las mismas sirven para la interpretación del derecho interno, y este molde ha sido receptado en el concepto del fallo de la Sala B del 28-12-61 ED 3-684 y LL 107-797 en el sentido que "El contrato de agencia no está reglamentado, pero recibe aplicación conforme con la legislación extranjera y la doctrina predominante"-
 
 
 
REPRESENTACION (AGENTE COMERCIAL c/REPRESENTACION
"Preferimos utilizar la terminología clásica de "agente de comercio", haciendo la distinción si tiene o no representación. Utilizar la denominación representante comercial nos parece que puede llevar a equívocos atento el especial significado que tiene la palabra representación en el Campo Jurídico" (Farina Contratos Civiles y Comerciales pag. 504)
En efecto, En el diccionario de la Real Academia ( 19 na edición 1982 T VI Pág. 1143) Diccionario de la Real Academia: Del latín representatio
Entre sus 7 acepciones interesa la primera como Acción y Efecto de Representar o representarse y la sexta "conjunto de personas que representen a una entidad, colectividad o corporación"
A su vez el Verbo Representar en su quinta acepción "Substituir a otro o hacer sus veces".-
De allí que en la doctrina se encuentren íntimamente vinculados los conceptos de Mandato,Agencia y Representación y a veces ello lleve a confusiones terminológicas...-
La figura del representante que ocupa el lugar de otro y actúa para otro se encuentra fundamentalmente en el Factor, Viajante y personal subordinado de la empresa y la vinculan precisamente por la teoría de la apariencia, es decir crean obligan a su representado.-
En la ley de sociedades encontramos tipificada la figura en el art. 58,119,157,268 al referirnos a quienes obligan a la sociedades en general, a la representación de la sociedad extranjera, al gerente y al Presidente de la Anónima.-
En lo que interesa a los modernos contratos comerciales, el AGENTE DE COMERCIO Y REPRESENTANTE DE COMERCIO, "Se trata de figuras distintas pero no inconciliables. El agente de comercio puede ser provisto de representación (facultad representativa con todas sus consecuencias) o no. Si carece de representación, el agente actúa como simple mediador, enviando al preponerte las ofertas obtenidas para que aquel concluya la celebración del contrato. Si el agente esta provisto de representación, puede entonces celebrar directamente el contrato en nombre de su proponente y de lege ferenda remitiéndonos a la definición anterior, la representación puede ser pactada.
Italia:
El Código Civil Italiano de 1942, mantiene la denominación de agente de comercio y en el art. 1752 agrega "Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán también en las hipótesis que el proponente confiera al agente la representación para la conclusión de contratos" (de hecho el proyecto de unificación tiene una solución de efectos parecidos).-
Portugal-Brasil
"El representante de la empresa es mas que el agente por ser diferentes sus facultades y más amplias. El agente no representa aunque puede ser investido con poder de representación. Cuando se habla de representante de la empresa, además de la diferencia cualitativa en relación al procurador, el representante es para algún o para algunos negocios jurídicos determinados y no para que abarque el ramo del negocio Por tanto, en el contrato de agencia, un empresario (agente de comercio) se vincula con una o varias empresas para promover en determinada región o plaza, los negocios de aquellas mediante las ofertas o invitaciones a ofrecer que formulare. El representante comercial no sélo promueve sino que concluye negocios jurídicos en nombre y por cuenta de otro, que es la empresa representada" (criterio luso brasileño Requiao Do representante comercial citando a Pontes de Miranda Tratado de derecho privado cit Farina p. 505)
Francia
Ha independizado al agente de comercio, pero no ha logrado darle una tipificación precisa, pese a que se han dictado diversos reglamentos para este tipo de actividad tales como: a) Los representantes empleados fijos, b) Los agentes dependientes no fijos (viajantes, representantes y placistas) y c) Los agentes comerciales independientes que son conforme lo contempla el art. 1º del decreto 59-1345 los que interesan a este capitulo."El mandatario que ha titulo de profesión habitual, sin estar ligado por un contrato de empleo, negocia y eventualmente concluye compras, ventas, arrendamientos o prestaciones de servicio en nombre y por cuenta de productores industriales y comerciantes"
Alemania: Ha remplazado el término agente de comercio que data de 1898, por el de representante invista o no mandato (ley de 1953 Handelsvertreter), criterio también adoptado por Inglaterra y que propicia la doctrina alemana, francesa y belga
 
SUMINISTRO
En el diccionario de la Real Academia ( 19 na edición T VI pag. 1239) encontramos las siguientes definiciones:
SUMINISTRAR: (del lat subministrare) "Proveer a uno algo que necesita"
SUMINISTRO: Acción y efecto de suministrar.// Provisión de Víveres y Utensilios para las tropas, penados, presos, etc.
SUMINISTRADOR (del lat subministrator) adj. Que suministra.-
Definición Art. 1110 Proyecto Unificación 1998 "Denominase suministro al contrato por el cual una parte se obliga a entregar cosas a la otra en forma periódica o continuada y esta a pagar un precio por ellas" jurisprudencia: Encontramos en nuestra jurisprudencia el concepto de que el suministro es el contrato por el cual una de las partes (suministrantee) asume frente a la obra (suministrado) la obligación de cumplir prestaciones periódicas y continuadas durante un término en la medida que lo solicite y por un precio fijado o a fijarse.-
Normativa aplicable: No habiéndose aprobado el proyecto es un contrato inominado respecto del cual hay que dar preeminencia a los usos y cosumbres demostrados en el proceso
Partes: Suministrante esta obligado a la entrega de los bienes o servicios, el Suministrado es quien loca este servicio mediante el pago de un precio,
Objeto: sobre el que recae sobre bienes en general conforme la definición del art. 2311 CC "objetos materiales susceptible de tener un valor" y que "las disposiciones referentes a las cosas son aplicable a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación".
Messineo comparte este criterio quien dice que "El suministrante de ordinario transfiere al suministrado la propiedad de los bienes, pero puede limitarse al uso o goce de la cosa (por ej. Medios de locomoción proporcionados por períodos determinados, aprovisionamiento de trajes o muebles a teatros"
Precio; Si el suministro es periódico (entrega de cosas periódicamente o a solicitud del suministrado, el pago del precio se factura en cada entrega) , si en cambio es continuado (vb servicios energéticos: Se factura mensualmente)
Diferenciación con la compraventa: Esta figura se aleja de la compraventa y guarda mayor proximidad analógica con la locaciòn de obra o la locación de servicios según sean las modalidades pactadas. En todo caso, el objeto difícilmente corresponda a una calidad desconocida en el comercio ( Cám. Com Sala E 30/3/389 JA 1990 II 150)
Se trata de un contrato no legislado en derecho argentino, si bien presenta en la mayoría de las hipótesis notables semejanzas con la compraventa, el suministro se caracteriza esencialmente por ser un contrato de duración dada por la periodicidad o continuidad de las varias prestaciones singulares que debe cumplir el suministrante (Stiglitz Gabriel, Conceptos y función del contrato de Suministro LL 1989 A 1074)
La compraventa implica la obligación de transferir la cosa o cantidades de cosas objeto del contrato (1170 CC) quedando el comprador obligado al pago del precio cierto en dinero, el suministro es un contrato de duración en el que el suminist
Contrato de Duración: El sumnistrante se obliga a realizar varias prestaciones conexas entre si, y autónomas, no es concebible para una prestación única y esto lo diferencia de la compraventa y aun la venta por cuotas.
Pactable por Tiempo Indeterminado o sin plazo el suministro por tiempo indeterminado, la compraventa no.- Cuando el contrato fue celebrado en estas condiciones , cada parte puede rescindirlo unilateralmente pero con la condición de que debe indemnizarlo por ruptura intempestiva o de mala fe, opinión de Farina que se traduce jurisprudencialmente en el fallo citado de la Sala E que entendió que "la actora no tiene derecho a percibir como lucro cesante el precio del servicio de comidas durante un mes (alimentos que no perparó y mano de obra que reclamó en otro rubro) sino la ganancia que no obtuvo porque se vio privado de prestar el servicio por la ruptura del contrato. Entiendo que el daño está dado exclusivamente por el lucro cesante. Que deberá calcularse sobre la base del beneficio promedio concretamente obtenido en los dos meses anteriores a la ruptura"
Prestación Sujeta de disponibilidad (caso energía o recursos naturales) "Cuando el suministrante se obligue a una prestación continuada, el suministrado no deberá aguardar los plazos previstos para pedir el bien al suministratne, sino que le bastará con accionar determinado mecanismo que se halla a su disposición para obtenerlo (ej. Suministro de energía eléctrica, agua o gas). La cantidad del suministro la determina la necesidad del suministrado, pero naturalmente esto encuentra sus limites en la capacidad de suministro que tiene el suministratne, en las posibilidades económicas del suministrado y en la eventual existencia de un pacto sobre la cantidad mínima o máxima que puede requerir este último". (Farina pag. 587)
Pacto de exclusividad puede pactarse conforme sostiene Messineo tanto a favor del suministrante, o de ambas partes.-
 
Función comercial: El suministrado es quien necesita de determinados productos para lo cual requiere los servicios de compra, venta o servicios determinados en forma periódica y por un plazo determinado.- Para las empresas el contrato de suministro es indispensable, pues persigue nada menos que el objetivo de asegurar el aprovisionamiento de materias primas, mercaderias y productos o insumos imprescindibles para la actividad industrial o su comercialización (Barbero Sistema del Derecho Privado T IV p. 181)
 
Clases de Suministro
 
 
 
Derecho Administrativo: : Tiene regulación legal y específica con amplio campo de aplicación en el Derecho Público, es decir el Administrativo, cuando el suministrado es el estado.-
Originariamente en el decreto 5720/56 que reglamentaba las compras del estado y actualmente dentro del régimen de administración financiera de la ley 24156, obligando a inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado
Si el suministrante es concesionario de servicio público, (energía electrica, gas, agua) en este caso no puede hablarse de precio, sino de tarifa porque el contrato se halla sometido a la discrecionalidad del concedente y la cláusula exorbitantes de la administración.-
Aprovisionamiento: Para Barbero es similar, para Messineo el aprovisionamiento "es en sustancia, una compraventa cuyo contenido presenta un cierto carácter orgánico, en el sentido de que la prestación del aprovisionador debe corresponder a la necesidad de la parte en cuyo favor se efectúa el aprovisionamiento. Por tanto, aparte tal carácter el mismo cae bajo la disciplina de la venta; pero quizás, mas todavía bajo la del suministro, de la cual sin embargo, se diferencia por el hecho de que se cumple en una solución única, y carece por consiguiente del carácter de contrato de ejecución continuada o periódica que se propio del suministro" (Messineo Manual Tomo V. 155 nota 193 Farina pag. 592)
17.1.4 FABRICACION
Concepto: Es el contrato que celebra un a empresa productora cuando encomienda a otra la fabricación de artículos o productos con su propia materia prima, o bien parte o elementos de un producto y se obliga a pagar un precio determinado. También se denomina "contrato de colaboración"
Función económica: Es utilizado por las empresas: a) para la elaboración por terceros de productos a los que luego aplica su propia marca b) la fabricación en serie de partes o elementos por medios de terceros, esta modalidad ofrece la ventaja de la especialización del tercero, evita a la empresa crear alguna nueva sección para la elaboración de pares que a veces responden a una demanda circunstancial. También se utiliza para acelerar el ritmo productivo o para lograr cualquier otra ventaja económico- administrativa- legal, laboral o fiscal.
 
Caracterización: Es un contrato atípico, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y no formal.
Naturaleza Jurídica: Participa de los caracteres de la locación de obra; si bien aquí se trata de la fabricación en serie. Esta es una de las modalidades que lo distingue. Con frecuencia el producto es de utilidad exclusiva para la empresa comitente o productora.-
Modalidades: Puede haber contrato de fabricación con o sin provisión de la materia prima o materiales, por parte del productor: Son contratos de fabricación la construcción de buques y aeronaves.
Cláusulas accesorias: Pueden llevar cláusula de exclusividad si el fabricante cubre las cantidades requeridas por el comitente. También cláusulas de garantía a favor de la productora, el secreto con respecto a planto y fórmulas utilizadas, etc. Se puede proveer ajustes de precios por mayores costos y cláusulas de control sobre la calidad.-
Sujetos Intervinientes: La empresa comitente o locataria de la obra suele llamare "productor" y el locador o empresario de la obra se denomina "el fabricante"
Régimen Legal: Es un contrato no legislado, se rige por los usos, costumbres, prácticas y estilos de las empresas. Tiene aplicación subsidiaria lo dispuesto por el Código Civil acerca de la locación de obra, especialmente lo relativo al ajuste por piezas y medidas. (Art. Código Civil)
Derechos y Obligaciones de las Pares: El fabricante debe entregar el producto en lugar y tiempo establecido, confeccionando de acuerdo con las especificaciones establecidas en cada caso. El productor debe pagar la factura en lugar y tiempo convenido
Extinción: Son de aplicación las normas generales de la locación de obra, como el desistimiento del empresario, la desaparición o muerte del mismo, el abandono de obra, Eric.
Para Raúl Echeverry Es un contrato típico de colaboración empresaria, Se da cuando una empresa encarga a otra la fabricación de productos, mercaderías o partes con cierta disciplina de fabricación y control estricto de calidad.-
De la propia definición surge rápidamente la real existencia de este tipo de acuerdos en ramas muy importante de nuestra industria, uno de los ejemplo puede ser el de los industriales que fabrican auto partes que son entregadas a las empresas de automotores.-
Se trata de un contrato que revela una forma de integración económica empresaria, Es un contrato de duración, características que inciden sobre su aplicación o interpretación
 
Fuente: Favier Dubois, Bibligrafia (Zavala Rodríguez Cod. Comercio Comentado pag )
17.1.5. DISTRIBUCION
 
Favier Dubois (p)
Concepto: Es el contrato por el cual una parte, el productor, se obliga a entregarle sus productos a otra, el distribuidor durante un tiempo determinado o indeterminado, y éste se obliga a entregar sus productos a la otra (distribuidor), durante un tiempo determinado o indeterminado, y este se obliga a colocarlas en el mercado en las condicones pactadas en el contrato las cuales pueden tener diferentes variantes:
Consignación o Compraventa.
Prevé la entrega en serie del producto para ser distribuido a medida que vaya celebrando negocios con terceros y reciba los efectos del comitente.-
Función Económica: La empresa productora recurre a otras empresas o personas para hacer que su producción llegue con más facilidad a su clientela en diversas regiones del pais o del extanjero. Constituye un instrumento apto para la comercialización de ellos sin necesidad de establecer una complicada organización de ventas. Su funciòn económica es puede de intermediación, de puesta en mercado.- La colocación de los productos se hace mediante un contrato autónomo que SE DISTINGUE DE LA AGENCIA, DE LA COMISION Y DE LA COMPRAVENTA.-
Caracteres: Es un contrato atípico, consencual, , bilateral, oneroso, conmutativo, no formal y de tracto sucesivo
Naturaleza Jurídica: Es un contrato "normativo" ya que establece las condiciones a que han de someterse a las operaciones a cumplirse entre las partes durante la vigencia del mismo.
Comparación con otros contratos: Raul Echeverry sostiene que "Muy cerca de los límites de la concesión de la franquicia, aparece el contrato de distribución que muchas veces integra, acumulado, aquellos convenios.
La caracterización mas común se refiere al acuerdo mediante el cual una parte llamada productor, prevé la entrega en serie y periódica de un producto determinado al distribuidor, fijando un cupo mínimo para que este procesa a su colocación masiva en el mercado, a un precio inferior de venta al público.
El distribuidor debe organizar una empresa propia e independiente, no adquiere los productos, como si en cambio lo hace, el concesionario.-
Régimen Legal: El contato no se encuentra etislado en los Códigos , ni en leyes complementarias. Sólo existe una reglamentación para la distribución de Diarios y Revistas Actualmente se estila que los Distribuidores de Diarios y Revistas tambié vendan algunos libros (están agrupados en Sindicato de Distribuidores de Diarios y Revistas) y compiten contra precios mas elevados que estos tienen en Librerias.-
En algunos fallos se lo asimiló al contrato de comisión de venta, apliocando por analogía sus disposiciones.
Modalidades : En nuestro medio es típico el contrato de distribución de diarios y revistas por el cual las empresas hacen llegar masivamente al mercado sus publicaciones (CNac. Comercial Sala C Frías c/Editorial Creaciones S.R.L LL- 100-418).-
Se aplica a la distribución de mercaderías en general (asociadas al contrato de transporte por ejemplo de bebidas gaseosas, cervezas que generalmente hacen terceros independientes de las embotelladoras o fábricas) o tambien las distribuidoras de películas.-
Sujetos que intervienen:El empresario o Comitente (fabricante, editor, importador, etc) y el distribuidor que mediante el pago de sus servicios realiza la tarea..
Derechos y obligaciones de las partes: La empresa se obliga a entregar productos de la calidad previstga en el lugar y fecha convenidos y tambien a pagar al distribuidor la comisión convenida si esa es la modlidad, o bien hacerle entrega del producto en firme con un descuento del previo con respecto al producto al por mayor. También se fija el precio de venta a la clientela. El distribuidor no està obligado a vender sino a intenrar hacelo pero se puede incluir una clúsula que le exija una venta mínima por períodos. Si el contrato es con la modalidad de compraventa este debe pagar las factuaras en los plazos previstos
Cláusulas accesorias:
Puede existir o no exclusividad en la distribución de un producto y también demarcación de zona. (R.E.) .
Las condiciones del contrato suelen variar según se trata de productos acreditados e impuestos en el mercado o de nuevos productos
La publicidad puede estar a cargo del productor o distribuidor
El plazo de duración se establece por periodos determinados con facultad de renovación según la experiencia realizada y precisamente las cuestiones relativas a la ruptura intempestiva dan lugar a pronunciamientos en los que se ha establecido en función del tiempo del contrato el derecho a preaviso y a la indemnización ante su omisión.-
Por lo general el distribuidor se obliga a no distribuir otros articulos en competencia con los que se obliga a distribuir con exclusividad en el contrato.-
Extinción: a) Por no llegar a la colocación mínima prevista en el contato.
b) Por la quiebra de alguna de las partes conforme art. 151 ley 19551
c) Por acuerdo de las partes
d) Unilateral del empresario que da lugar a la indemnización por omisión de preavisar
Jurisprudencia:LL 11.04.73 Tomo 150
Actual:
Bibliografía: Zavala Rodríguez Cod. Com Comentado
Echeverri Ed. Astrea Nuevos Contratos Comerciales
17.1.4. FRANCHISING
El diccionario de la Real Academia 1982 ( Tomo III) pag. 638 nos proporciona esta acepción: (de franco) "Libertad y exención que se concede a una persona para no pagar derechos por las mercancías que introduce o extrae por el aprovechamiento de un servicio público".-
Por entonces, no se encontraba incorporado sistema de comercialización y la definición esta más asociada con el derecho aduanero y lo que se conoce como exención o franquicia aduanera, o en concepto de "franco", como libre o zona franca libre de tributos.-
El origen es precisamente de derecho público y la "franchise" o privilegio era una determinada concesión real.- De algún modo y con las modernas y globalizadas técnicas de comercialización actualmente el contrato es una suerte de concesión de uso de marca y licencia y determinadas características del establecimiento como técnicas de venta que una empresa privada titular de la marca y del conocimiento comercial, concede al franquicia para la explotación y comercialización de sus productos
El proyecto de Unificación en su art. 1392 " Por el contrato de franquicia, el franquiciante otorga al franquiciado el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados productos bienes o servicios, bajo el nombre comercial o la marca del franquiciente quien provee un conjunto de conocimientos técnicos (Know how) y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado
La franquicia es actualmente el mayor canal de comercialización en el mundo y se observan a diario múltiples ejemplos, pero sin duda el más gráfico es el de la cadena Mc Donalds.-
De este modo se evita la instalación e inversión en locales, agencias, sucursales, estimulando el desarrollo de la iniciativa privada.-
Un criterio de división de las franquicias es Franquicia de Productos (Generalmente de Vestimentas como el caso de Dufour,Hering, Christian Dior) o de Servicios (Ej Mc. Donald, Burger King, Aroma, Havanna, mas asociada a productos comestibles y su expendio) o tambien el criterio mixto porque se pueden desarrollar ambas actividades a la vez productos y servicios.-
 
 
17.2. PROPIEDAD INDUSTRIAL:
17.2.1. LICENCIA DEMARCA
 
 
17.2.2.KNOW HOW
17.2.3.EXHIBICION
17.2.4.PUBLICIDAD
Las agencias de publicidad son las empresas que actúan como intermediarias, y disponen de los medios o acceso a ellos para realizar, publicaciones, a usos o publicidad que les encargan sus clientes.- (Pisani177)
La publicidad puede ser gráfica (Diarios, Revistas)
Puede ser efectuada en la vía pública (Carteleria en Edificios) en los bordes de avenidas, autopistas o rutas.
Oral sea por medios televisivos o radiales, en cuyo caso la actividad tiene una regulación que data del año 1980, decreto 915 del COMFER, próximo a ser reemplazado por un nuevo ente atento la sanción de la nueva ley de medios de difusión.-
 
 
17.2.5MANAGMENT
 
17. 2.6 SHOPPING
 
 
 
 
17. 3.1BANCARIOS Y FINANCIEROS
CONTRATOS BANCARIOS
 
17.1.1- CUENTA CORRIENTE MERCANTIL Y CUENTA CORRIENTE BANCARIA
 
CUENTA CORRIENTE MERCANTIL
La cuenta corriente mercantil es un contrato nominado incluido en el Código de Comercio, (titulo XII art. 771/790) y es típicamente una operación entre dos comerciantes, en la que juegan todos los instrumentos comerciales (facturas, notas de crédito y débito y los principios de la contabilidad mercantil).-
Definición:
Por definición el art. 771 "La cuenta corriente es un contrato bilateral y conmutativo por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o valor equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito crédito", y pagar el saldo.-
 
La cuenta corriente mercantil es una concesión recíproca de crédito, antes se decía que era una cuenta de compensación diferida, o sea que es una reunión de créditos recíprocos de las partes, enunciados en un cuadro jurídico único en el cual serán sometidos a un régimen uniforme y darán lugar a una regulación global. Se discutió también si se aplicaban los principios de la novación para los valores que se asentaban en la cuenta corriente mercantil (Art. 775 Cod. Comercio)
La cuenta corriente mercantil es un contrato normativo de reglamentación mediante el cual dos partes que acuerdan realizar determinadas operaciones, establecen que sus respectivos créditos provenientes de esas negociaciones se incluyan en una cuenta para ser compensados y liquidados en determinada fecha.// En la cuenta corriente mercantil strictu sensu , la inclusión en ella de una operación prevista por los cuentacorrentistas produce su "novación" y su consecuente "pérdida de individualidad" (Conf. Fernández Gómez Leo Tratado T III pag 4 Depalma Buenos Aires)
REQUISITOS PARA SU CONFIGURACION .- Funcionamiento (Art. 775/781)
Existencia de reciprocidad de Remesas: "Si la de la documentación agregada no se desprede la reciprocidad de remesas que caracteriza al contrato de cuenta corriente mercantil, no se reúnen los requisitos del Código de Comercio, artículo 771" (Frigorifico Marrone S.A. c/ Kapampalis Demetrio Cam Com Sala B Williams Partiré 22.11.82)
Remesa: "Es cualquier operación de la cual derive una situación de crédito susceptible de entrar en la cuenta corriente y destinada en efecto a entrar en ella"
Monto de la remesa: "Si bien por regla general el importe del crédito remesa, que resulta de la operación que le da nacimiento, debe contar con la conformidad de ambas partes, y si tal conformidad no existe, se debe recurrir a la fijación por árbitros o judicial, y determinado el monto ,su ingreso en la cuenta tiene efecto retroactivo. Es determinable si el precio de la cosa puede ser fijado por el Juez"
( Cia Italiana de Aceros c/ Patisti Hnos Cam Nacional Sala D Bosch Rivera 15.08.83)
 
Inexistencia de cuenta cuestionde de hecho y de prueba:"La sola mención formulada por el experto en cuanto a la existencia de un libro de cuenta corriente mercantil donde se encontrarían asentadas ciertas operaciones, no resulta verdad suficiente para tener por probada la existencia de dicho tipo de operatoria, en la media que no se configuren los restantes requisitos establecidos por el Código de Comercio Art. 771 y siguientes. La demostración de la existencia de una cuenta corriente mercantil debe ser probada por quien argumentó dicha circunstancia (H.M. Argentina S.A. c/ Galeano Luciano Cam Nac. Com. Sala B. Carvajal, Williams, Morandi 31.08.87)
 
Funcionamiento.- Novación de Créditos, Salvo reserva expresa Art. 775 " La admisión en cuenta corriente de valores precedentemente debidos por uno de los contratantes al otro, produce Novación, la produce también, en todo crédito de uno contra el otro, por cualquier título y época que sea, si el crédito pasa a la cuenta corriente. Para impedir la novación se requiere especial reserva de los interesados o de uno de ellos. En defecto de reserva expresa, la admisión de un valor en cuenta corriente, se presume hecha pura y simplemente."-
El articulo claramente determina el funcionamiento de la cuenta corriente mercantil.
Imputación. Art. 776 " Los valores remitidos en cuenta corriente no son imputable al pago parcial de los artículos que esta comprende, ni son exigibles durante el curso de la cuenta".-
En armonía con el anterior una vez ingresados en la cuenta corriente mercantil los mismos quedan contablemente incorporados a ella
Naturaleza de la cuenta corriente (Art. 777)
Que los valores y efectos remitidos se transfieren en propiedad al que los recibe.
Que el crédito concedido por remesas de efectos, valores o papeles de comercio , lleve la condición de que estos serón pagados a su vencimiento
Que sea obligatoria la compensación mercantil entre el debe y haber
Que todos los valores del débito y crédito produzcan intereses legales, a los que las partes hubiesen estipulado
Que el saldo definitivo sea exigible desde el momento de su aceptación, a no ser que se hubiesen remitido sumas eventuales que igualen o excedan la del saldo, o que los interesados hayan convenido en pasarlo a nueva cuenta
Reembolso y Comisiones Art. 778 " La existencia de la cuenta corriente no excluye los derechos de comisión y el reembolso de los gastos por los negocios a que ella se refieran " Dentro de la cuenta corriente pueden estar subsumidas otras relaciones contractuales que generen el derecho de cobro de comisiones y de gastos, los que estan excluidos de la operación principal.-
Provisoriedad- Quiebra Art. 779 " Mientras no se cumpla la condición del inciso 2) del artículo 777, la operación se considera como provisoria, hasta que hayan tenido lugar la entrada en caja de valores, a menos de convención expresa en contrario. Si el remitente es declarado en quiebra antes de la realización de los valores remitidos en cuenta corriente, el que los recibe puede anular el "crédito" que haya abierto, y "acreditar" los valores en caja, y los gastos legítimos y de protesto que haya sido obligado a ejecutar, cerrando la cuenta corriente, para establecer las relaciones jurídicas de deudor y acreedor"
El articulo reitera el carácter de provisoriedad que inviste la cuenta corriente mercantil, y la necesariedad de que se cumpla la condición que la transforma en definitiva y al decir "salvo convención en contrario", establece el principio que la cuenta corriente puede ser cerrada de común acuerdo por las partes. En la segunda parte se regula el caso de quiebra como determinante de la conclusión del contrato.-
Valores no compensables Art. 780 " Las sumas o valores afectados a un empleo determinado, o que deban tenerse a la orden del remitente, son extrañas a la cuenta corriente, y como tales no son susceptibles de la compensación puramente mercantil"
Efectivizacion de las medidas cautelares. Art. 781" Los embargos o retenciones de valores llevados a la cuenta corriente sólo son eficaces respecto del saldo que resulte al fenecimiento de la cuenta a favor del deudor contra quienes fuesen dirigidas"
El acreedor embargante debe esperar la conclusión de la cuenta corriente y que de la misma resulte un saldo favorable a su deudor particular.-
 
Conclusión de la cuenta corriente mercantil (Art. 782/784)
La cuenta corriente concluye
por consentimiento de las partes
por haberse concluido el término que fijaron
por muerte, interdicción, demencia, quiebra o cualquier otro suceso legal que prive, a alguno de los contratantes de la libre administración de sus bienes.(782)
Definitivamente cuando no debe se seguida ninguna operación de negocios y parcialmente en el caso inverso (783)
Fija definitivamente el estado de las relaciones juridicas de las partes y la compensación del integro monto del débito y crédito hasta la cantidad concurrente y determina la persona del Acreedor y el deudor (784)
La compensación (Art. 828 CC) es un modo natural de extinción de las obligaciones recíprocas, hasta el monto de la menor y quedando el saldo de la mayor.- Es una simple operación matemática algebraica en la que la doble partida de haber y debe se anulan por el monto menor
Antes de la conclusión de la cuenta corriente, ninguno de los interesados es considerado como acreedor o deudor (774)
 
 
 
Saldo de la cuenta corriente mercantil: (Art. 785/788)
 
El saldo definitivo o parcial será considerado un capital productivo de intereses (785).-
… puede ser garantido con hipoteca, prenda o fianza por las partes (786)
El acreedor tiene acción ejecutiva para reclamar el saldo salvo caso anterior (787)
Los intereses son capitalizables trimestralmente (788)
Medios de Prueba y Prescripcion (789/790)
La existencia de la cuenta admite cualquier medio de prueba (art. 789) pero la carga de quien la invoca es de demostrar que la misma reúnes Todos los requisitos del art. 771.- Las acciones para solicitar
1) Arreglo de la cuenta corriente
2) Pago de Saldo judicial o extrajudicialmente reconocido
3) Rectificación de cuenta
4) Errores de Cálculo.
5) Omisiones
6) artículos extraños llevados indebidamente a débito o crédito
7) duplicación de partidas prescriben a los 5 años.-
 
CUENTA SIMPLE O DE GESTION
La cuenta simple o de gestión es un contrato típico en la relación entre comerciantes o entre proveedor (fabricante) y comerciante, o bien entre auxiliares (por caso agentes de bolsa con sus clientes), es un recurso propio de la modalidad de venta con clientes habituales y se registran las facturas, notas de crédito, descuentos por mercaderias etc, reflejando las facturas emitidas y los pagos parciales que hacen los clientes.-
"Las cuentas que no reúnan todas las condiciones enunciadas en el artículo anterior, son cuentas simples o de gestión y no están sujetas a las prescripciones de este título" (772)
"No mediando remesas recíprocas, no puede considerarse que haya cuenta corriente mercantil cuando solo se asientan mercaderías vendidas y sumas pagadas a cuenta de ellas, ya que de ello surge que las partes no pueden asumir mas que el papel de acreedor o deudor. En estos casos existe lo que se denomina cuenta simple o de gestión que importa también una comisión de crédito- no recíproca, como no lo es en la cuenta corriente típica-, pues son cuentas que suelen abrir los comerciantes a los clientes a los que no acostumbran exigir el pago de contado // La finalidad de las cuentas simples o de gestión no es sino la registración de las operaciones para acreditar su existencia y facilitar la organización contable del giro y los balances,es decir que se trata de una cuestión de organización interna del comercio y atinente, en cuanto a contabilidad se refiere a esta rama técnica debiendo descartarse el aspecto juridico. En la cuenta simple o de gestión – por tratarse de un mero recurso técnico contable- las operaciones asentadss no se extinguen por novación ni pierden su individualidad " (Damon SACI c/Sulzuc y Cia.- Cámara Comercial Sala D"
"En tanto la cuenta simple o de gestión importa una concesión de crédito no recíproca – como lo es la cuenta corriente típica, pues son cuentas que suelen abrir los comerciantes a los clientes a los que no acostumbran exigir el pago de contado – es ajustado a derecho que, constatada por el perito contador la existencia de tal operatoria comercial, corresponda la condena al pago de los intereses generados en ella " (Lalor c/ Estancia San Alberto s/ Ordinario Cámara Comercial Sala A Miguez Peirano Jarazo Veiras 29.09.99".-
 
17.1.1.2 CUENTA CORRIENTE BANCARIA (Art. 791/797)
 
17.1.1.2.1.Giraldi dice que "Habrá cuenta corriente bancaria cada vez que se convenga la ejecución continuada de un contrato bancario apto para generar una disponibilidad"
La Cámara Comercial Sala B ED 1-12.66 dice que "La cuenta bancaria es un contrato cominativo consensual celebrado entre el Banco y el cliente por el que el banco se obliga a tener a disposición de la contraparte la suma acreditada o depositada para atender órdenes de éste, conforme las modalidades acordadas para el funcionamiento de este contrato"
 
Caracteres: Es un contrato consensual, bilateral, intiutu personae, autónomo, innominado (a veces es gratuito y otras oneroso) con obligaciones de pago para cualquiera de las partes, según se estipule
Se aplican en común a ambas cuentas las disposiciones referentes a la aprobación o impugnación de saldo, reembolso de gastos, comisiones, clausura y cláusula salvo encaje (se aplican solamente los artículos 777, inciso 2, 778, 790 Código de Comercio.
17.1.1.2.2Regulación del Código De Comercio
Específicamente el Código de Comercio regula el instituto de la cuenta corriente Bancaria en los Art. 791/797, a continuación de la cuenta corriente mercantil, con la que presenta algunas analogías que hacen aplicables los articulos anteriores, pero es de una naturaleza esencialmente distinta.-
Art. 791 "La cuenta corriente bancaria es de dos maneras: a descubierto, cuando el banco hace adelantos de dinero, o con provisión de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en el"
Existe el contrato de descubierto y esta es una de las modalidades de la cuenta corriente, esto es el Banco hace un adelanto de fondos y permite al cliente mantenerse en una línea que no supera el descubierto. La otra mas usual, es simplemente una cuenta que por comodidad mantiene el cliente y tiene la obligación de mantener el saldo con fondos disponibles, de lo contrario le serán rechazados los cheques que emita contra la cuenta (los cheques estaban regulados en los art. 798/833 del Código y luego fue reemplazada la legislación especifica decretos 4776/63 y luego por la ley 24452)
 
 
17.1.1.2.2 El Cierre de la Cuenta Corriente y Titulo ejecutivo Certificado de Saldo Deudor Emitido por contador y Gerente
Art. 792 " La cuenta corriente bancaria puede cerrarse cuando lo exija el banco o el cliente, con diez dias de anticipación, salvo convención en contrario"
El contrato es de ejecución continuada por lo que cualquiera de las partes pueden con la debida antelación solicitar el cierre disposición que se aplica supletoriamente en defecto de convención de las partes.
 
Art. 793 " Por lo menos ocho dias después de terminar cada trimestre o período convenido de liquidación, los Bancos deberàn pasar a sus clientes sus cuentas corrientes pidiéndoles su conformidad escrita, y ésta o las observaciones a que hubiere lugar, deben ser presentadas dentro de cinco días. Si en este plazo el cliente no contestare, se tendrán por reconocidas las cuentas en la forma presentada y sus saldos, deudores o acreedores serán definitivos a la fecha de la cuenta.-
Las constancias de los saldos deudores en cuenta corriente bancaria, otorgados con las firmas conjuntas del gerente y Contador del Banco serán considerados títulos que traen aparejada ejecución, siguiéndose para su cobro los trámites que para el juicio ejecutivo establezcan las leyes de procedimientos del lugar donde se ejercite la acción. (Parrafo introducid por el decreto ley 15354/46)
El saldo deudor en cuenta corriente ha llevado a los plenarios Banco de Galicia c/Lussich que consagra en fornma definitiva el carcter del saldo deudor de cuenta corriente como titulo ejecutivo y sus requisitos, (5.08.69) Banco de Entre Rios c/ Geneica Porcina) la determinacind de que los intereses deben correr sin capitalizacin a partir de la fecha del cierre, con la tasa prevista en el art. 565 del C

Se debitaran en cueta corriente los rubros que correspondan a movimimientos generados directa o indirectamente por el libramiento de cheques. Se autorizarán débitos correspondienes a otras relaciones jurídicas entre el cliente yel girado cuando exista convenciòn expresa formalizada y con os recuados que prviamete autorice el Banco Central de la República Argentina (Parrafo incorporado por el art. 2 de la ley 24452
17.1.1.2.3 Libreta de Cheques, Capitalización de Intereses
Art. 794 " Todo el que tenga cuenta corriente en un banco , deberá recibir una libreta en la cual se anotará por el banco las sumas depositadas y las fecha, y las sumas de los giros o extracciones y sus fechas"
Art. 795 " En la cuenta corriente los intereses se capitalizaran por trimestre, salvo estipulación en contrario"
Art. 797 " Todo banco esta obligado a tener sus cuentas al día, para fijar su situación respecto del cliente"
Esta disposición es elemental principio de buena fe que debe reunir la contratación bancaria
Diferencias entre cuenta corriente mercantil y cuenta corriente bancaria.-
La cuenta corriente es un instrumento de regulaciones múltiples, efectuadas entre el banquero y cliente. En lugar de contabilizar separadamente cada operación, las partes convienen en utilizar un mecanismo de regulación legal que es parecido al de la compensación.-
17.1.1.2.4 Diferenes cuentas
En las cuentas de depósito a plazo fijo, o de ahorro, es el banco quien paga por el depósito del dinero. En las cuentas corrientes a la vista se estima que se pagan los servicios de caja con los intereses que pueda darle al banco el dinero depositado y si este no alcanzara a determinado monto será el cliente el que deberá pagarla al Banco una comisión
 
 
Clases de cuentas:
Cuenta de depósito: El banco recibe depósitos y presta servicios de caja. Es la más simple (en nuestro país las cuentas corrientes depósitos son utilizadas solamente para los depósitos en la Caja de Ahorro o de depósito a Plazo fijo)
Cuenta Corriente propiamente dicha:
Abarca la totalidad de as operaciones bancarias, se celebran actos de custodia o de prestación de servicios, con prestación de mutuo y depósito irregular, estos son de carácter instrumental y accesorio.
El cliente, por intermedio del banco, puede efectuar todas las operaciones pertinentes a su trabajo o comercio, compraventa de títulos y divisas, encargos de efectos y documentos, pagos a terceros
Modalidades:
Reciproca o indistinta: Las relacione de derecho entre las partes depositantes son ajenas al depositario (Banco) y este debe efectuar la restitución a cualquiera de ellos. Como contrapartida el titular de una cuenta corriente abierta a la orden indistinta de varia personas, queda solidariamente obligado por el saldo deudor que arroja aquella.-
Fundamentos art. 699 del CCiv. Obligación mancomunada es solidaria cuando la totalidad del objeto puede ser demandado por cualesquiera de los acreedores (id. Art. 705 CC) y el art. 2211 dice que debe reintegrarse el depósito del depositante, o al individuo indicado para recibir el depósito, o al tercero a cuyo nombre se efectúe, o sus herederos respectivamente-
Conjunta o colectiva:
El Banco entrega el depósito luego de comprobar la firma de todos los titulares y en caso de fallecimiento o incapacidad requiere de la orden judicial para disponer el depósito. Sin embargo conforme el art. 686 del Código Civil, cualquiera puede ser obligado al pago de la totalidad y se presume que cada parte tiene una porción igual a la otra, salvo prueba en contrario
Este tipo e cuenta es habitual en las sociedades de hecho y se puede designar a un mandatario para que firme en nombre de todos los titulares. La doctrina francesa hace solidarias solamente a la cuentas indivisas de os comerciantes, no así a los civiles. En la Arg esta división no tiene razón de ser y por ello siempre son solidariamente responsables.
A nombre un incapaz:
Son lícitas (art. 425 CC) puede estar a la orden nominal del representante a la orden impersonal del representante. Se asemejan en este caso a las cuentas abiertas a nombre una entidad con personería jurídica.
Anónimas y con nombre supuesto
 
 
Las cuentes deben ser a nombre de una persona física o jurídidica y con ello se elimina la posibilidad de que sean anónimas. No obstante ello, al admitirse el nombre fantasía, ello dificulta la identificación de la titularidad de los clientes, y esto es una contradicción por cuanto facilita el fraude. El nombre de fantasía, lleva a la aceptación de cuentas anónimas o cifradas que están permitidas en Suiza, Líbano o Panamá, en las que solo el gerente y altos empleados conocen al titular, y resulta una extensión del secreto bancario, incluso los clientes los eximen de la remisión de los extractos y muchas veces los comisionan a los bancos para colocar acciones o títulos, acreditando y debitando gastos en la cuenta corriente numerad. .-
Pero aun en Suiza, por razones de escóndalos financieros se va restringiendo el sistema de las cuentas cifradas (información La Prensa del 17.10.77 cita Cogorno Pág... Este es un requisito obligatorio para los bancos
Cuentas especiales:
Depósitos obligatorios que requieren formulismo diferente de las cuentas corrientes comunes, los depósitos de cuentas judiciales se rigen por la ley 9667, y conforme jurisprudencia de la Corte (Caso Koestner 1974) están fuera del circuito bancario.
Cuentas para exportaciones o para firmas que se presentan en licitaciones públicas.
Ley aplicable: La reglamentación del Banco Central y su constitucionalidad
Art. 579 Cod. Com remite en la materia de los depósitos hechos en Bancos públicos, quedan sujetos a la disposiciones de las leyes estatutos o reglamentos y eventuales (art. 2185 inc. 4) depósito irregular...-
La opinión de Cámara se expide sobre inconstitucionalidad porque solo corresponde al poder legislativo (art. 75 inc. ll), sin embargo Zavala Rodríguez considera que toda la reglamentación aplicada a la cuenta corriente y servicio de cheques es valida, lo que venía legislado en las circulares BC 382, RF 666 y actualmente en la Circular
17.1.1.2.5 : Relación Cliente Banco
Obligaciones del cliente Obligaciones del Banco
a) Mantener suficiente provisión a) Tener la cuentas al DIA e informar al
De fondos y no librar cheques en cliente sobre el saldo registrado en Cta.
descubierto sin autorización cte (usualmente los bcos se retrasan
b) Mandar la conformidad de los b) Acreditar en el DIA los importes que se
Extractos al banco (no es usual, como entregan en cta cte: Al día efectivo o ch
Tampoco el bajo remite los extractos tri mismo banco o suc. Dentro radio centro
mestralmente co, otro bco céntrico 24 hs y plazos se
alargan ss zona hasta valores al cobro
c) Actualizar firma a requerimiento Bco c) Enviar el extracto 8 d después de finali
y en su caso declaración jurada bienes zado el trimestre, o periodo convenido pi
diendo conformidad. Transcurrido 30 se
presume conformidad
 
d) Avisar al Banco sobre perdida o sustrac- d) Pagar a la vista los cheques regularm
ción de cheques o documentos ente librados en los formularios corresp
endientes de las chef. De los clientes
e) Avisar al banco cambio de domicilio e) Verificar firma última del endosante
por bco girado, si el ch se presenta al co
cobro, y sobre el banco en que se deposi
tó el ch en caso de no ser el bco. girado
f) Devolver al Bco. cheques en su poder al f)Controlar que figuren en boletín ctas
Cerrarse la cta cte o 10 d. si hay susp, del cerradas o suspendió serv. Pago cheques
Servicio de pagos.-
 
Casos de no pago de cheques:
falta de fondos o de autorización para giro en descubierto
Incumplimiento de lo requisitos formales enunciados en ley 24452
Firma del ultimo endosante es de dudosa autenticidad o la del librador si corresponde al mismo banco.-
Suspensión del librador para libranza de cheques
Libramiento en moneda que no es de curso legal
Si mediare perdida, robo o sustracción, el librador debe avisar al gerente del
Banco e indicar sobre el hecho, individualizarse y hacerlo certificar por gerente
o funcionario del Banco.-
El Banco debe hacer constar la causal del rechazo.-
 
 
 
 
 
3.2.- DEPOSITO BANCARIO // DEPOSITO A PLAZO FIJO
El deposito Bancario: Es aquella operación por la cual el Banco recibe fondos de sus clientes y tiene la obligación de devolverlos cuando el cliente depositante lo exija (a la vista) o al vencer el plazo por el cual se depositó. En el primer caso, generalmente es gratuito, salvo que el banco conviene con el cliente que le pagará intereses porque su promedio de cuenta corriente sobrepasa cierta suma, generalmente considerable, y es siempre oneroso el depósito a plazo fijo, en el cual el banco paga intereses al depositante.-
Caracteres
Es mercantil (art. 572 C.Com)
Irregular
De custodia o facultad de uso (servicio de Caja)
Es la operación pasiva más importante, la primera y fundamental base de la actividad bancaria de intermediación.-
 
 
Naturaleza jurídica:
Zavala Rodríguez: cita a Collagroso quien dice que es un contrato sui generis, con rasgos de depósito y de mutuo, por ello es un contrato nuevo y autónomo. Consensual porque se perfecciona con el acuerdo de voluntades (Cod. Com Comentado Tº V pag. 177)
 
Para Bollini Shaw Boneo Villegas "Es un depósito irregular, ya que el banco puede utilizar el dinero depositado y debe devolver dinero por la misma cantidad cuando esté obligado a entregar.-No es aplicable el Código Civil (art. 579, 2185 y 2188) cuando dice que no se pueden usar los bines depositados. Si fuera un depósito de uso se transfiere la propiedad de la cosa depositada. Por ello se lo confunde con el mutuo.
… Consideramos que es real porque se perfecciona con la entrega de la cosa en depósito
Modalidades y Reglamentación de los Depósitos.- Garantía
La naturaleza jurídica del depósito a plazo fijo es la misma que el depósito a la vista; ambos tienen causa mixta, que busca la seguridad de la cosa y la inversión que una entrega significa al banco. En el depósito a la vista prevalece el de custodia o servicio de caja, ya que es difícil hablar de custodia de vienes cuando éstos pasaron en propiedad al banco y en las a plazo fijo prevalece la idea de la colocación de capital
En su momento las circulares del Banco Central que reglamentan la cuenta bancaria, dicto las disposiciones referidas a la apertura, mantenimiento y movimiento de las cuentas de depósitos.
Se contemplaban también las modalidades previstas de operaciones pasivas a saber:
Depósitos en cuenta corriente
Depósitos en caja de ahorro
Depósitos a plazo fijo
Usuras Pupilares
La reglamentación tiene sentido en el marco del régimen de garantía de los depósitos, que establecía el art. 56 de la ley de entidades financieras, fue modificado por ley 22051 y ahora la tienen por ley 23758.-
Carácter de Titulo de Crédito: Jurisprudencia.-
La Cámara Nacional Sala B, en 17.04.09 ED 31.05.79 Pág. 5) considera al certificado de depósito a plazo fijo como un título de crédito causal porque existe una correlación efectiva entre el depósito constituido en la entidad financiera y la emisión del titulo pertinente. Es un titulo representativo de un depósito a plazo fijo., el art. 2º de la ley limita la transferencia por medio del endoso al puro y simple, en el cual se indicará con precisión al beneficiario, pero no se encuentran limitados en cuanto al número de endoso. En caso de pérdida, sustracción o destrucción de un certificado, atento la remisión del art. 4º de la ley y punto 2.1. Cic. R.F. 252 cabe aplicar el procedimiento dispuesto pro el art. 89 y sig. Del dec ley 5965/63"
 
 
Conclusión
"Es una operación pasiva por medio de la cual las entidades reciben fondos, con la obligación de devolverlos cuando el depositante lo exija o al vencer el plazo estipulado. Es un depósito irregular, de custodia o facultad de uso o servicio de caja. Los depósitos captados por las entidades en moneda nacional gozan de la garantía del Banco de la Republica Argentina ver ley 23758.-
El Banco central, en uso de su facultad reglamentaria, procedió respecto de los depósitos en cuenta corriente, en caja de ahorros y los depósitos a plazo fijo.-
Los depósitos en caja de ahorros reconocen dos modalidades: el sistema llamado de ahorro común, en el cual los depositantes pueden hacer hasta cinco extracciones por mes, y el sistema de ahorro especial, en el cual solo se permite un retiro pro mes.
Los depósitos a plazo fijo se verifican de dos maneras: en depósitos nominativos intransferibles y nominativos transferibles, ambos ajustables o no.
 
 
Durante la vigencia del sistema de nacionalización de depósitos bancarios, y en el conjunto de leyes del denominado "paquete económico" del ministro Gelbard, se sancionó la ley 20663 emitiendo los certificados de depósito a plazo fijo, que supletoriamente se rigen por la ley de letra de cambio y pagaré.-
La garantía de los depósitos y jurisprudencia del fuero Comercial respecto del Corralito
Con la ley 23921, se admitió la moneda de curso legal, los depósitos en moneda extranjera y eventualmente se ratifico por ley 24485 la garantía de los mismos. Sin embargo con la crisis financiera de 2001, se sancionaron las leyes de emergencia económica y en esa situación se produjo la pasificación de los mismos.-
En el marco de todas las disposiciones de la emergencia, el fuero comercial sostiene que deducida la acción de amparo para la restitución de los depósitos en moneda extranjera no le resulta aplicable al ahorrista la doctrina de los actos propios, y no necesita formular reserva alguna, impugnando el régimen.
 
3.3.-DESCUENTO DE DOCUMENTOS
Descuento: Contrato de prestación correlativo, en virtud del cual el descontante se obliga con el descontado a pagarle el importe de un crédito pecuniario que esta parte posee contra un tercero antes que aquel haya vencido, a cambio de la cesión del crédito ,con el que la liberación del descontado respecto del descontante, queda subordinada a buen fin del crédito cedido.-
Partes: El Banco o descontante que descuenta documentos de terceros adelantando el dinero al descontado .Es una operación típicamente bancaria,en la que el cliente es el descontado y el Tercero Librador de los documentos: quien debe pagarlos directamente al Banco
Plazos: Es una operación de Corto Plazo, generalmente a no mas de 90 días
Costos: El Banco obtiene su ganancia disminuyendo el importe del total de los documentos y cobrando los gastos y el cálculo de los riesgos, pero al cliente o descontado, ello le proporciona el dinero líquido o frescro para continuar sus operaciones comerciales
Objeto del Contrato: Titulos de Crédito no vencidos (Facturas conformas, pagarés, letras de cambio, cheques o títulos públicos)
Modo de operar: El descontado, tenedor y acreedor originario de los documentos, Cede sus derechos de cobro al Banco y el Banco se subroga a los derechos del cliente
Obligación del Descontado (Cliente): Entregar los documentos cedidos y pagar al vencimiento del plazo la deuda o el remanente de la misma, en el caso de que el deudor originario no pague el documento al que estaba obligado
Obligación del Banco (descontante): Pagar al cliente el crédito acordado (generalmente es un cuenta correntista y se le acreditan fondos en la cuenta una vez deducidos los costos, comisiones, interes anticipado, etc). Ejercitar las acciones para el cobro de los documentos y ejercer todas las medidas conservatorias necesarias para que los mismos no pierdan su eficacia como titulos de crédito, devolviendo al desontado la diferencia que hubiera cobrado de los documentos por descarte
Condiciones Abusivas: Esta operatoria típica de los Bancos principalmente hasta los 90 en la que aparecieron otros instrumentos que hacen autoliquidables los préstamos, era objeto de condiciones abusivas que desnaturalizan la esencia del contrato a asaber que:
"Los pagos deben ser efectuados al banco que descuenta a su respectivo vencimiento, sin obligación por parte del banco de realizar previamente las garantías constituidas,
ni efectuar ninguna clase de intimación y/o requerimiento a ninguna clase de coobligados, ni de excluir o interpelar a cualquier clase de firmante "
"La falta de protesto (aun habiendo avalistas) contra el aceptante y/o endosante de los pagarés descontados , la falta de aviso a la firma o razón social a la que se descuenta en esta lista en caso de no efectuarse los pagos mencionados, haya o no protesto, la falta de acción judicial no exime a la firma o razón social a la que se descuenta esta lista (de pagarés) de responsabilidad respecto a los pagarés".-
 
Estas cláusulas desvirtúan el contrato de descuento ya que en este caso el principal pagador es el deudor y los documentos solo sirven de garantía (es decir es otra operación porque el Banco solo cauciona los documentos sin obligarse a efectuar la gestión de cobro de los mismos y es una operación que se hace en la práctica para prorrogar el plazo de una deuda vencida del cliente)
 
Se pacta la rescisión unilateral del contrato por parte del banco si el endosante o aceptante cae en concurso o quiebra (esto es lógico).-
El banco puede gestionar al vencimiento con los endosantes, renovaciones y/o amortizaciones sin interpelación al cliente; lo más lógico sería consultar previamente con el descontado).-
Si el banco descuenta pagarés bajo reserva, puede exigir a la firma que presentó los pagarés retirar uno o más pagarés al primer requerimiento.-
El banco estipula que es facultativo para el mismo recibir en pago de los pagarés descontados, cheques o giros a cargo de otros bancos, siendo a cargo de los clientes los riesgos inherentes por su falta de pago o atención. Aquí también es dudoso, ya que dependerá de cómo ha sido efectuado el pago y de quién es la culpa si no se puede cobrar.-
El banco puede abrir a su voluntad cuentas corrientes y debitar las deudas del cliente.-
Esto también es peligroso, ya que confiere acción ejecutiva al banco contra sus clientes, sin darles oportunidad de defenderse con las excepciones de fondo o causales.-
Este tema se trata en la cuenta corriente bancaria, sector que debe gestionar el cobro de los documentos aunque éstos no estén en su poder y debe de ser principal pagador aun habiendo dado documentos pro-solvendo al banco.-
Si se hicieran cumplir todas estas cláusulas judicialmente, no existiría el contrato de descuento, sino que sería un mutuo con garantía prendaria.-
Vemos que la teoría italiana y su práctica en el continente europeo es muy distinta de lo que se pretende convertir este contrato en nuestro país.-
 
3.4. CAJA DE SEGURIDAD
El Proyecto de Unificación del Código de Comercio en sus art. 1300 y 1301, legisla sobre la Caja de Seguridad en estos términos
1300"En el servicio de cajas de seguridad el prestado responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, por la integralidad de lascadas y el contenido de ellas, pero puede convenir con el usurario la limitación de la responsabilidad a un monto máximo. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas "
1301 "Pueden prestar el servicio de cajas de seguridad los bancos, las entidades financieras autorizadas y otras personas en este último caso previa habilitación de la autoridad local"
En Italia es un contrato nominado por el Código de 1942 en su art. 1889 que dice "El Banco se hace responsable de la eficacia del servicio y de la vigilancia de los locales, así como de la integridad del compartimiento, salvo caso fortuito"
 
Naturaleza Jurídica:
Al no aprobarse el Proyecto de Unificación del Código de Comercio, sigue siendo un contrato netamente bancario, atípico o innominado, por no estar legislado por ningún ordenamiento jurídico sustancial, ello pese a que desde la antigüedad era uno de los servicios complementarios mas requeridos por los clientes para tener a salvo sus ahorros y/o bienes mobiliarios de valor (monedas de oro, alhajas, títulos de propiedad, etc.).-
Contrato de Custodia: Tunc, "el contrato de Custodia", Paris 1941
Vigilancia: Deschanel "El Contrato de Caja de seguridad p. 17 sostiene que si bien la vigilancia es uno de los electos accesorios del contrato, es el alma del contrato de caja de seguridad. El banco debe a sus clientes una obligación de resultado por cuanto el cliente conserva la posesión material y jurídica de los objetos dejados en la caja de seguridad ya que solo el tiene la llave de la misma"
Locacion de Cosas y De Obra: Fontanarrosa , Régimen Jurídico del Servicio de Caja de Seguridad pag. 277
Depósito: Zavala Rodríguez con cita del art. 2182 del Código Civil "El Banco custodia los valores y los mantiene en secreto de todos. Como en el depósito, el depositario debe devolver la costa depositada y cuidarla aunque se entere de lo que contiene (art. 2200 CC)
Varangot lo considera un contrato sui generis (Cajas de Seguridad Rev. Jur. Bco Nacion Nro 36 año 1977 Pág. 46) y los banco lo tratan como una locacion
 
Función Económica:

El banco instala las Cajas de Seguridad ateniéndose a disposiciones citadas por el Banco Central en la materia y el cliente – generalmente un cuenta correntista - suscribe un contrato de adhesión con el Banco, el que siempre tiene la facultad de admitir o no al potencial usuario de la Caja.-
El Banco Central de la República Argentina ha dictado normas respecto de la Seguridad Bancaria, que involucra el grosor de las cajas fuertes, y las bóvedas y otras disposiciones
 
ACCESO A LA CAJA DE SEGURIDAD
El servicio funciona solamente dentro del horario bancario, en el cual el cliente puede concurrir a la bóveda a depositar o retirar valores allí guardadas, y sobre cuyo contenido el Banco ignora en forma absoluta, todo ello mediante el pago de un módico canon anual.-
La caja funciona solamente con dos llaves una en poder del Banco y otra del cliente, que tiene una combinación secreta y que en caso de pérdida debe soportar los costos de la reposición de la llave con la presencia de un cerrajero.-
La apertura de la caja puede ser al igual que la cuenta corriente a orden de mas de una persona, y aun de apoderado, debiendo constatar el personal del Banco que representa al Banquero la identidad de quien se presenta a la apertura; siendo responsable el Banco en el caso de que una persona no autorizada abriera la Caja de Seguridad, salvo caso de fuerza mayor.
ALGUNAS CLAUSULAS USUALES DE ESTE CONTRATO
Es una locación de carácter personal, y no puede subarrendarse.
Debe indicarse y registrarse ante el Banco a quien se designa como mandatario.-
No pueden depositarse sustancias perecederas, inflamables y el banco podrá en caso de duda inspeccionarlas
El contrato suele renovarse indefinidamente por periodos anuales; reservándose los bancos el derecho rescisorio a la finalización del periodo sin aviso previo.-
En caso de perdida de llaves el locatario debe dar aviso al banco para que cambie la cerradura a costa del locatario.-
El banco sólo garantizar la integridad externa de la caja y no responde de su contenido corriendo a riesgo de los locatarios su cuidado, conservación y retiro.-
Puede ser a la orden de una persona, o a la orden indistinta o recíproca o conjunta y colectiva o a nombre de asociaciones o sociedades.-
(Resulta de práctica y aconsejable que sea más de una persona sobre todo si esta es mayor, porque en caso de fallecimiento hay que proceder a la apertura judicial)
RESPONSABILIDAD DEL BANCO.- PRUEBA DEL DAÑO
El delito organizado ha podido burlar la aparente seguridad bancaria cuanto menos en dos casos: Banco de Crédito Argentino en Sucursal Callao y Las Heras y Banco Mercantil Sucursal Canning Esquina Santa Fe, generándose alguna jurisprudencia respecto de los extremos que debieron acreditar los depositantes.-
Zavala Rodríguez sostiene que la responsabilidad del Banco es contractual y responden por los perjuicios que no se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor (art. 1209 Cód. Civil) pero el depositante debe cargar con la prueba, de lo que allí se guardaba, la cual es sumamente dificultosa y juega una serie de presunciones.-
Este es uno de los problemas más espinosos ya que el banquero ignora lo que ha depositado el cliente y por ello es difícil estimar el perjuicio causado
El cliente debe probar la naturaleza y el valor de los objetos colocados en la caja. Lo más fácil es probar el hecho de la destrucción o violación de la misma. La declaración jurada del cliente es la única prueba, complementada por la investigación policial. Los banqueros, generalmente mediante cláusulas, atenúan su responsabilidad, pero estas ya eran ineficaces frente a normas de derecho común y ahora lo son más en base a la legislación del consumidor.Estas cláusulas pueden cubrir la culpa leve del banquero, pero no aparejan la inversión de la carga de la prueba. Estas cláusulas pueden transformar esta obligación que es de resultado en una obligación de medios. Si el cliente quisiera hacer un depósito con seguridad máxima le conviene, si fueran títulos hacer un depósito de títulos, o si fueran joyas un depósito entregando al banco un paquete cerrado.-
Uno de los aspectos que puede favorecer al depositario es acreditar el incumplimiento de las normas del Banco Central en cuanto a los recaudos de seguridad, los que están determinados por Circulares internas de la Institución, sin embargo la doctrina sostiene que "La responsabilidad del banco queda salvada en caso fortuito, fuerza mayor. Saqueos, huelgas, revoluciones, guerras, derrumbes, etc. Como así también ante una orden de intervención pública
Bibliografía a profundizar "Zygmann de Domínguez Nidia"
Bibligrafia de Base Bollini Shaw Boneo Villegas Manual para operaciones Bancarias y Financieras Ab Perrot p. 363/366 bastardilla, Pisani "elementos p. 186.-

3.5.TRAJETAS DE CREDITO LEY 25065
Es un contrato que ha cobrado suma importancia en los últimos 40 años, al punto que fue necesario dictar una ley especifica en la materia.-
Asimismo la ley 26361 ha perfeccionado las relaciones de consumo entre cliente y banco y emisora de la tarjeta.-
Intervienen: a) La emisora de la tarjeta generalmente una firma internacional (Visa, Dinners, American Express), o Nacional (Ital Credit, Cabal), que ofrece el producto b) El Banco que interviene y ha generalizado su comercialización
c) El cliente del Banco que toma el servicio ofrecido.-
d) El comercio adherente
En este caso estamos frente a una tarjeta de crédito por cuanto el cliente tiene la financiación de sus compras ante el comerciante que adhiere al sistema.-

La ventaja para el comerciante es que la tarjeta le permite incrementar las ventas, para el cliente que puede financiar su compra
El Banco ofrece un servicio y la Emisora de la Tarjeta percibe un porcentual de la venta que realiza el comerciante.
Este es el caso típico de la tarjeta de crédito, porque permite la financiación de la compra sea esta de contado (debe ser abonada con el resumen siguiente) o a plazos previamente concedidos o estipulados.-
La discusión general ha sido sobre la posibilidad de la entidad bancaria de debitar en una cuenta corriente creada al solo efecto de perfeccionar el titulo ejecutivo, por cuanto de momento la ley solo permite a la tarjeta efectuar la ejecución acompañando el resumen y los extractos para conformar un saldo deudor análogo al de la cuenta corriente, pero ello origina las cuestiones sobre reconocimiento de firma y preparación de vía ejecutiva.
Los constantes robos generan también las dificultades y los programas de defensa de la entidad, por cuanto los usuarios se ven afectados por la sustracción y consumo de las tarjetas.-
Es básicamente un contrato por adhesión, y el ciudadano consumidor se ha habituado a esta práctica, devenida del derecho americano y el poder de venta
La ley 25065 regula el sistema conforme se detalla a continuación.-
Existen otros dos productos: a) Las tarjetas de compra que suelen dar premios o descuentos y de uso interno en establecimientos comerciales como los Shopping o Grandes Tiendas, habiendo reemplazado este sistema a las líneas de crédito o pagares que utilizaban los centros comerciales desde los años 20 hasta los 80.- Las nuevas formas de comercialización especialmente en casas de electrodomésticos han generado tal volumen de ventas, que las mismas han formado sus propias tarjetas y aun pequeñas entidades financieras.-
b) Las tarjetas de débito en las cuales su titular debe contar con una caja de ahorro o cuenta corriente, contra la cual se debitan los consumos efectuados.

 
AHORRO CON FINES DETERMINADOS
La regulación de los contratos de ahorro previo en la Argentina surge a partir del decreto 142773/43, y fue encomendada a la Inspección General de Justicia, que tiene competencia en todo el país, sobre las sociedades que captan fondos por el sistema de ahorro previo y que además están incluidas en el art. 299 de la ley de Sociedades Comerciales.
En otros países como por ejemplo el Brasil, el ahorro previo es una actividad regulada por el Banco Central, partiendo de la premisa que las entidades, intermedian en la oferta de dinero.
La Inspección General de Justicia, otorga las autorizaciones para funcionar y tiene el control permanente de los planes de ahorro y las evaluaciones que debe hacer una entidad que se dedica a la actividad, la que es presentada por intermedio de actuarios.-
Los sistemas de ahorro previo fundamentalmente fueron concebidos para planes de vivienda y de automotores.-
Partes Intervinientes: Sociedad Emisora, y Suscriptores que se integran en grupos de ahorro.- Con el producido de la recaudación de cada grupo la entidad emisora esta obligada a entregar el bien comprometido a uno de los adjudicatarios del grupo, quien de todos modos debe continuar con el pago de las cuotas a fin de que no se perjudique el sistema de comercialización.-
El sistema se implementó en febrero de 1943 con una exhaustiva reglamentación que confería desde entonces el control a la Inspección General de Justicia.-
Sustancialmente las disposiciones de aquel decreto sancionado durante el Gobierno del General Justo mantuvieron los lineamientos
 
4. OTROS CONTRATOS
4.1. ESTIMATORIO
1.1.CONCEPTO) Es el contrato por el cual una de las partes concedente o tradens (el que entrega) pone a disposición de la otra (accipiens) el que recibe cosas muebles (mercaderías, géneros de consumo, etc.) y esta tiene la facultad de adquirirlas en un precio previamente estimado, venderlas como propias o devolverlas pasado el término establecido.-
2) En este contrato una persona, comúnmente denominada concedente o tradens entrega a otra el concesionario o accipiens cosas muebles, estimando su precio al momento de la entrega, con el compromiso de que si el concesionario no restituye las cosas recibidas dentro de un término acordado, le deberá pagar el precio convenio, pudiendo durante dicho plazo disponer de ellas libremente como si ellas fueran propias
1.2 CARACTERIZACION: Es un contrato atípico, innominado de naturaleza real, bilateral, onerosa, conmutativa, no formal y de tracto sucesivo. Tiene antecedentes remotos en un contrato romano de igual denominación de donde provienen las denominaciones dadas a las partes
El contrato tiene origen en el derecho romano , de allí las figuras del tradens y el accipiens, que precisamente son los sujetos que intervienen en la tradición o entrega de una cosa, conforme las definiciones que nos provee los Derechos Reales y el nombre deriva de la estimación que formulan las partes respecto del precio.
 
 
1.2. FUNCION ECONOMICA: El empresario comerciante "accipiens", en lugar de realizar compras en firme puede mantener su establecimiento recibiendo mercaderías que no adquiere forzosamente en propiedad. Solo adquiera la disponibilidad de ellas y por lo tanto en tal sentido el contrato es un acreditivo, En el uso cotidiano se conoce esta operatoria como "dejar algo en consignación para la venta" pero en realidad no se trata de una consignación porque quien recibe la costa no esta obligado a venderla y si la vende lo hace con un sobreprecio respecto de lo convenido con el dueño de la cosa.-
Para algunos se trata de una modalidad de la consignación
Esta modalidad de comercialización se utiliza en la venta de cosas usadas o antigüedades y máquinas, ciertas operatorias en venta de libros y revistas podrían configurar una modalidad de estimatorio.-
Tiene por objeto permitir que el "accipiens" haga la venta de ellas o las restituya si no consigue venderlas. Se le llama en doctrina el contrato "de los ropavejeros". Repetimos que el accipiens puede quedarse con los efectos pagando el precio o los puede vender en su propio interés y por su cuenta, al precio que le parezca, lucrando con la diferencia.
1.3 NATURALEZA JURIDICA: Es un contrato de naturaleza especial. Se ha intentado asimilarlo a otros contratos por ejemplo:
a) Al depósito, pero quien recibe las cosas puede comprarlas para sí y revenderlas; su función es precisamente esta y no la de custodia.
b) Compraventa sujeto a modalidad es: pero el accipiens no compra para sí, sino que dispone y las revende como propias
c) Comisión: Pero el accipens actúa por cuenta propia y lucra con la diferencia de precio, tomando para si el riesgo de la cobranza, lo que no ocurre en la comisión. El accipiens No puede eximirse de pagar el Precio aunque la cosa despareza por causa no imptables, es decir asume el riesgo por la conservación de las cosas.
2. MODALIDAD: A pesar de las diferencias apuntadas, para algunos autores puede funcionar alternativamente como compraventa o depósito según el uso que haga el accipiens de las cosas puestas a su disposición.-
3.-SUJETOS QUE INTERVIENEN: El empresario o accipins que recibe las mercaderías, el proveedor o Tradens, que las pone a disposición del anterior.
4.- REGIMEN LEGAL: Este contrato no esta legislado y es regulado por las estipulaciones contractuales los usos y costumbres y estiles del comercio y en su defecto por las normas análogas del contrato de comisión de ventas o consignación y en sus casos por la compraventa o depósito.- El Código Civil Italiano lo regula a partir del art. 1556.-
5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: El tradnes se obliga a mantener a disposición del comprador la cantidad y tipo de mercaderías pactadas en la medida necesaria para su giro. El "accipiens" a pagara el precio estimado o devolverlas una vez transcurrido el plazo previsto.
6.- OTROS EFECTOS: Las cosas mientras no se pague el precio siguen siendo propiedad del tradens, si este va a la quiebra entran en la masa. Por el contrario si quiebra el accipiens, el tradens puede reivindicarla. No tienen acción sobre ella los acreedores del "accipiens", es decir que en definitiva no transmite la propiedad sino un poder de disposición de vender cosas ajenas.-
7.- EXTINCION: El contrato finaliza por las causas generales ya que no existen normas espcificas al respecto.-
BIBLIOGRAFIA: Farina Juan M. Contrato Estimatorio LL 2.06.66 Vasalli Nicolo "Il Contrto estimatio Ed. Multa Pacir Milán Messineo Francisco
Favier Dubois.-
4.2. CONCESION PRIVADA
 
 
4.3 FACON O MAQUILA LEY 25113
 
 
 
 
 
 
 
5
5.1. EDICION PRODUCCION Y REPRESENTACION DE OBRAS
La ley de propiedad intelectual Nro 11723, garantiza los derechos de autor y de edición de obras. Dentro de la industria cultural, el libro, el teatro son fuentes de entretenimiento y desarrollo intelectual de la sociedad.-
En este contexto, y aun cuando el fenómeno de la informática ha abierto un campo fértil para la difusión de las obras literarias, aun hoy la industria del libro tiene significativa importancia.--
1.1.Concepto: Habrá contrato de edición cuando el titular del derecho de propiedad sobre una obra intelectual, se obliga a entregarla a un editor y esta a reproducirla, difundirla y venderla. Esta contrato se aplica cualquiera sea la forma o sistema de reproducción o publicación. Por lo general se lleva a cabo mediante la impresión en forma de libros o artículos en revistas.-
1.2Función Económica: El titular de un derecho intelectual puede expolotarlo el mismo o bien, si no puede no no quiere hacelo por si, darlo a otro ya sea transfiriendo su propiedad o bien reteniendo su tiluaridad pero CONCEDIENDO su utilización. En este caso habrá un contato de edición. Este puede ser gratuito u oneroso y hace viable la impresión y difusión de un bien jurídico inmaterial producto de la labor intelectual del autos, poniéndolo en circulación, y al alcance del público, tarea que difícilmente podría ejecutar el autor por sus propios medios. Su finalidad es CONCEDER AL EDITOR EL DERECHO DE IMPRESIÓN Y EXPLOTACION DE LA OBRA.-
 
 
 
 
5,2. CONSULTORIA
 
 
 
5.3 MEDICINA PREPAGA
 
6.-
CONTRATOS DE TURISMO HOSPEDAJE
Una de las consecuencias de la globalización ha sido el acercamiento entre las naciones y el acortamiento de las distancias, así las cosas, tanto en el orden interno, como en el internacional ha crecido como un fenómeno de la sociedad moderna, la actividad del turismo y viajes en su conjunto.- Inclusive desde mediados de los años 70 prácticamente la información turística esta a la mano del consumidor quien recibe abundante información, con el fenómeno de los suplementos dominicales de los periódicos.-
Asimismo se ha incrementado en los 90 la inversión en hotelería y la llamada industria sin chimeneas origina una gran fuente de ocupación, tanto en la actividad concerniente a los viajes, a la hotelería, la gastronomía, que significan una ocupación importante en la mano de obra y además han generado nuevas carreras como la de administración hotelera y la de gastronomía.-
 
7.1.GARAGE Y ESTACIONAMIENTO
Siguiendo a Pisani (Elementos p. 186/187) cabe señalar que "Es el contrato por el cual una persona guarda un vehículo automotor en el inmueble que a dichos efectos le permite utilizar la otra parte – empresario- por un determinado tiempo a cambio de un precio en dinero"
Es un contrato atípico (denominación que le da Carina) o innominado y "esta forma de contratación genera permanentes discusiones jurídicas en la materia de responsabilidad del garajista y también de quienes brindan el estacionamiento como un accesorio de otros servicios (por ejemplo el hipermercado) en cuanto a los hurtos, robos y daños que se producen en los vehículos dejados en el estacionamiento.-
El contrato de Garaje no ha merecido la atención de los redactores del Código Uniforme y el mismo presenta en la práctica dos modalidades: 1) El alquiler mensual de la cochera en el cual el servicio suele pactarse mensualmente y además por lo general es un contrato verbal, emitiéndose la factura y recibo mes a o mes 2) El alquiler por día u hora, en el que cobra mayor relevancia el ticket o comprobante como instrumento que acredita la existencia del contrato (en forma análoga al boleto del contrato de transporte).-
La obligación del Garajista se rige por las escasas normas que contiene el Código de Comercio respecto del Depositario y el Contrato de deposito, y una nutrida y casuística jurisprudencial.- El garajista recibe el pago de un precio por la guarda del vehiculo y tiene la responsabilidad de su custodia.- (en determinados casos dada la excepcionalidad de la situación, época de guerrilla, ante hechos del terrorismo quedaba eximido por la fuerza mayor del caso)
El incremento del parque automotor, y la deficiente planificación urbana, han convertido a los garajes, en una actividad rentable, cada vez resultan mas necesarios en las zonas céntricas y tribuna licias y de ello ha devenido el contrato atípico y las casuísticas circunstancias jurisprudenciales que hacen al contrato de garaje, sea por horas, día o finalmente el usual de guarda mensual de los automotores (consecuencia de que la propiedad horizontal no ha generado suficientes espacios de cochera).-
Existen algunos establecimientos organizados para garaje bajo las pautas de la ley 13512, pero hoy resultan insuficientes para atender a la demanda, por lo que los costos del estacionamiento resultan muy altos (la cuestión econóica Ver Diario La Nación dia 10 de noviembre de 2009 pag. 17).--
La jurisprudencia en la materia dictada por la Cámara Comercial ha motivado el dictado de un fallo plenario el 27.08.08 en el que se resolvió que "En un contrato de Garaje, el garagista depositartio que ha recibido en custodia un automotor, ignorando que era ajeno al usuario depositante no tiene acción por el depósito contra el propietario no contratante."
De los votos del plenario surgen las distintas posturas como la que acuerda:
1) como rasgo predominante el deber de custodia (Planiol Ripet T II 1170 La Habana 1940 ps. 453/4 o Calos Juan Zavala Rodrituez Desalma Tomo III p. 118 año 1980).-
2) Contrato Sui Generis (postura que le asignan los tratadistas de derecho civil
Rezzónico,
Belluscio Cod. Civil y comercial Tomo 9 pag. 831 y 832 Ed. Astrea,p
Borda Contratos II – 766
Trigo Represas López Mesa Cod. Civ. y leyes compementarias antotas (T IV A p. 880 Depalma 1999=
Es contato atipico y mixto y " en tanto adtípico y mizto el contato deberá regirse por las normas del depósito, la locación de cosas o de la locación de servicios, con la preponderancia que imponga en cada caso la índole d ela cuestión debatida (obligación de guarda, concesión del uso y goce del espacio o prestación de algún otro servicio comprometido y lo que ha sido intención de las partes al suscribir el contrato. En este marco, sobre la base de postular que la guarda y custodia del vehículo aparece como finalidad preponderante aunque no exclusiva una marcada tendencia jurisprudencial ha admitido la mayor afinidad del contato de garaje con el de DEPOSITO.-
Sobre esa base, la onerosidad propia del contrato y la profesionalidad y habitualidad del garajista en la prstaciòn del servicio lo colocan dentro de la esfera mercantil con una mayor analogía con respecto del contato de depósito comercial (art. 572/579) sea que lo haga en forma personal (art. 1 y 8 inc. 11 Cod. Com) u oranizado en forma de empresa (Art. 8 ionc. 5 Cod. Com),.-
A los efectos de la solución del planario se acude a las normas del derecho civil en los art. 2197/2199 para rechazar la acción por cuanto "el depósito no puede ser hecho sino por el propietario de la cosa o por otro con su consentimiento expreso o tácito", resolviendo la paprente contracción con el art. 2198
 
 Bolilla 18
Leasing
Sumario: I. Antecedentes generales del «leasing».
Antecedentes generales del «leasing» (IVal Rocca La Ley):
Definición: las numerosas definiciones que se han dado sobre el contrato de «leasing» en general, por razones metodológicas, transcribiremos dos que ya han sido publicadas en esta Enciclopedia. En el Apéndice IV (1), se dice que «el ‘leasing’ es un contrato de locación especial por el cual la parte locataria solicita al locador que ponga a su disposición un determinado bien de capital previamente escogido, mediante el pago de un alquiler durante un plazo pactado, a cuya finalización el locatario podrá hacer uso de una opción de compra del bien pagando un valor residual previamente fijado, o solicitar la sustitución por otro nuevo o más moderno, o continuar la locación del mismo, con la consecuente variación del alquiler, si así se ha estipulado.»El tipo de «leasing» que más se ha desarrollado y cuyo origen se lo ubica a finales de la Segunda Guerra Mundial, es el financiero, en el cual intervienen dos sujetos de derecho, pero secundariamente, además del arrendador o dador y del arrendatario o tomador, aparece la figura del fabricante del bien objeto del contrato que será seleccionado por el tomador y comprado por el dador, interviniendo también en muchos casos una entidad financiera a los efectos de financiar la compra del bien.
Origenes y clases: El origen del contrato tuvo lugar en los Estados Unidos de Norteamérica en su modalidad más simple, que es la operativa.
En el Apéndice V (2), se ha definido al «leasing» como «la operación por la cual una institución financiera concede a una empresa el uso y goce de un bien de capital -adquirido por ella a su fabricante o proveedor a instancias del interesado y al solo efecto de dicha convención- mediante un contrato de locación especial, en el cual el precio del alquiler se fija con relación al costo del dinero en el mercado financiero, comprendiendo dicho precio el reintegro del capital invertido por la entidad financiera, los intereses, los gastos y el margen de beneficio de ésta; y cuya duración coincide total o parcialmente con la vida útil prevista para el bien y sus plazos de amortización a los fines impositivos. A su finalización, el locatario tiene generalmente opción de comprar el bien por su valor residual o pactar un nuevo arrendamiento a precio reducido».
Europa
El contrato comentado tuvo desarrollo en diversos países europeos en la década del 50, incluso con recepción legislativa específica mediata en varios de ello, ya que Francia dictó la ley 64-455 en 1966, denominándolo «credit-bail», seguida de Bélgica con el decreto Nº 55 de 1967, que en su art. 1º expresa las características que debe poseer (3). Italia lo legisló mediante ley Nº 183 de 1976, donde lo encuadra como una locación financiera, concepto que adopta parte de la doctrina, sosteniendo que se trata de una operación financiera (4), en la cual lo que se financia es el uso del bien dado en «leasing» y no su precio, por lo que el valor del canon se calcula en función a la vida útil del mismo, y de las tasas de interés del dinero en el circuito financiero.
Argentina:
El sistema de comercialización por leasing tuvo antecedentes en nuestro pais, y recepción jurisprudencial en el caso Singer c/ Chagra de 1912, con voto del entonces integrante de la Cámara Comercial Dr. Castillo.Se lo consideró como una forma contractual mas vinculada a la locación de cosas muebles y precisamente la cuestion se suscitó por la quiebra del demandado Chagra.-
La caracteristica del sistema, era que ante la falta de pago la empresa recuperaba el bien, y este era el modo de aseguramiento que tenia el comerciante cuando se trataba de una venta a plazos. Con el advenimiento de la prenda con registro, este resultó un mejor instrumento que era utilizado desde mediados de los 40.-
En los años sesenta, en nuestro país, el «leasing» es adoptado por empresas públicas y privadas, y aparece mencionado indirectamente -sin articulación o estructuración normativa completa- por el Código Aeronáutico (ley 17.285) y por la ley 18.061, que dio cauce a las modernas tendencias contractuales en el ámbito de la plaza financiera privada, autorizando a los bancos de inversión y a las compañías financieras a dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto.
Entidades Financieras Leasing y Fideicomiso
Luego, la nueva ley de entidades financieras 21.526 y la reciente ley 24,144, que la modificó, no produjeron variantes ni mejoras al respecto. Actualmente, con la sanción de la ley 24.441, que en sus arts. 27 a 34, lo recepta, ha pasado a adquirir caracterización legal como contrato típico.Más allá de su naturaleza jurídica y asumiendo que constituye una específica operación de financiamiento de mediano o largo plazo, que generalmente se materializa entre una entidad financiera autorizada y una empresa comercial, industrial o de servicios interesada en incorporar, renovar o modernizar sus equipos productivos o instalaciones -en pro de la obtención de mejores niveles de eficiencia y competitividad-, lo cierto es que hasta ahora las dos vertientes del «leasing» mobiliario o inmobiliario tenían como objeto común los llamados «bienes de capital», es decir aquellos que no están destinados al consumo sino a la obtención de otros bienes o son instrumento para producir servicios. Ello cobra relevancia si se considera que la vida económica útil de los mismos disminuye en función de su desgaste físico y del avance tecnológico que puede tornarlos obsoletos, lo que involucra que las empresas atiendan más a la posibilidad de usarlos efectivamente que a la de ser titulares de su dominio, permitiendo el «leasing» dicha utilización sin impedir que al fenecer el convenio pueda adquirirse la propiedad de su objeto, si así lo han pactado las partes en el contrato.
 
Caracterización: Se lo denomina usualmente "contrato de arrendamiento financiero y par su mejor comprensión hay que destacar esta característica, es decir que se trata de un negocio financiero. Usualmente funciona de la siguiente manera: Una de las partes ( a quien llamaremos tomador) necesita adquirir un bien de uso (por ejemplo una maquina o un vehiculo) pero no tiene el importe necesario para adquirirlo o bien, teniendo dicho importe considera mas conveniente destinarlo a otros propósitos dentro de la asignación de prioridades de la empresa.-
En consecuencia solicita a la otra partes (Dador) que compra la cosa que el necesita para luego alquilársela. (Pisani Elementos p 165)
Función Económica:El leasing es uno de los métodos actuales de financiación para la compra de bienes. Los benerficios que obtienen ambas partes son: el tomador soluciona su problam disponientdo del bien para su utilización y el dador mantiene la propiedad de la cosa dada en leasing que constituye la garantia de su inversión(Pisani Elementos p 167)
 
Naturaleza Juridica: Es un contrato innominado, que actualmente tiene regulación legal, es sin duda de carácter comercial, para lo cual en su momento Lavalle Cobo y Videla Escalada, se basaban en el art. 8 inc. 1 del Código de Comercio y en el art. 450 del citado ordenamiento, sosteniendo con la jurisprudencia que participa mas de la locación de cosa mueble que de la compraventa
 
Partes Intervinientes: El dador (usualmente una entidad financiera) evaluará el negocio desde el punto de vista financiero, y si le resulta conveniente comprará la cosa con la finalidad de alquilarla al tomador.
Precio: El precio del cánon locativo (alquiler) se calculará sobre el precio de compra de la cosa más los intereses y costos financieros, como si fuera un préstamo de dinero que se hizo para comprar la cosa con independiera de su valor en plaza,
OPCION DE COMPRA: Se puede pactar una opción de compra a favor del tomador, pero esta es facultativa y no caracteriza al contrato (en la opción de compra se estila una fórmula matemática que deduce del precio final el llamado valor residual).-
Corresponde distinguir:
El leasing financiero: Es el que otorga una entidad financiera o una sociedad que tiene por objeto realizar este tipo de contratos.
El leasing operativo: Se asimila má a la locación simple porque el dador es el productor industrial (fabricante o importador y a la vez propietario del bien mueble objeto de la operación)
El leasing inmobiliario: Su objeto es un inmueble
 
 
Régimen legal (ley 25248)
Art. 1º definición "En el contato de leasing el dador conviente transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio"
 
Art. 2 Objeto: "Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad el dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing
Art. 3 Canon Es el pago periódico por el uso y goce de la cosa, que el art. 3 defiere a las partes para que lo determinan convencionalmente
 
Art. 4 Precio de ejercicio de la opción: El precio para ejercer la opción de compra debe estar determinado en el contrato o ser determinable según pautas pactadas.-